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Pensión de Invalidez Laboral

Pensión de Invalidez Laboral

Por Luis Alberto Caraballo B.

De acuerdo con dicha legislación, “se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral”.
22.07.21 03:19 PM - Comentario(s)