Luis Alberto Caraballo B.
Agente de Seguros y Pensiones Voluntarias

Pensión de Invalidez Laboral

22.07.21 03:19 PM Por Consultor Financiero - Luis Alberto Caraballo B.

¿Qué es y quiénes pueden acceder a ella?

¿Sabía usted que una persona que cotiza a pensión y sufre un accidente puede acceder a una pensión por invalidez? 

Así lo establece el artículo 38 de la ley 100 de 1993.


De acuerdo con dicha legislación, “se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral”.


Para acceder a la pensión de invalidez se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, por enfermedad o accidente de origen común. Este porcentaje lo determina una junta médica a través de un proceso denominado Valoración de Invalidez, que se da solamente después de 180 días de incapacidad continua.


2. Que la invalidez se provoque de manera accidental y no intencionalmente.

3. Haber cotizado por lo menos 50 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres años previos a la declaratoria de invalidez.


Ahora bien, una vez recibida la pensión, es importante aclarar que solo se mantendrá de manera permanente si la invalidez se mantiene. En ese orden de ideas, es necesario hacer la valoración cada tres años para revisar el estado actual de la persona. 


En estas valoraciones periódicas se podrá determinar si el beneficiario recuperó o perdió más de su capacidad laboral; en cualquiera de estos casos se podrá reliquidar la mesada pensional, dependiendo de cada condición.


Si por el contrario ya no se considera invalidó, se suspende su pago. Sin embargo, las semanas que permaneció pensionado se cuentan para la cotización de su pensión de vejez.


Es importante recordar que este beneficio aplica para todos los fondos de pensiones, sean públicos o privados, y que el valor de la mesada está determinado por el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el número de semanas cotizadas.

  

Fuente: El Tiempo.

Consultor Financiero - Luis Alberto Caraballo B.